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Lo que debes saber de la Reforma a las Disposiciones de PLD/FT de Sofomes

Foto del escritor: Benjamín PadillaBenjamín Padilla

El pasado 09 de septiembre del presente año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple (en adelante la “Reforma”).


Esta reforma es la continuación del trabajo que ha estado haciendo la SHCP, desde el 21 de marzo de 2019, fecha en la que publicó diversa reforma a las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple (en adelante las “Disposiciones”), con la finalidad de cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en específico para establecer un régimen de identificación no presencial, abriéndole las puertas a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) para que puedan llevar a cabo la identificación de sus clientes por medio de una videoconferencia en tiempo real y en línea.


A nivel internacional el GAFI, realizó diversas publicaciones en su portal de internet, destacando la “Guía sobre Identificación Digital”, el 06 de marzo de 2020, en la cual dio a conocer los beneficios que rodean la identidad digital o no presencial en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (en adelante “PLD/FT”), haciendo énfasis en la tecnología financiera como una manera más confiable y segura para las entidades financieras al momento de llevar a cabo la identificación de forma no presencial de sus clientes, a través de elementos biométricos y de autenticación, que coadyuven a la mitigación de riesgos en materia de PLD/FT.


México al formar parte del GAFI desde el año 2000, ha estado en constante trabajo y esfuerzo para cumplir con las 40 Recomendaciones de dicho Grupo, en el caso de la presente reforma, se refleja el cumplimiento respecto del contenido de las Recomendaciones 10 (Debida Diligencia del Cliente) y 15 (Nuevas Tecnologías), además de estar en sincronía y armonía con los constantes cambios en la tecnología del sistema financiero tanto nacional e internacional, con la finalidad de atender las necesidades del público en general para celebrar contratos y, a su vez, mitigar los riesgos en materia de PLD/FT.



Con base en lo anterior y con la finalidad de darte un panorama más amplio y digerible, te comparto los siguientes puntos que te serán de mayor utilidad al momento de aplicar el contenido de la Reforma en tu Sofom:


I. Dentro del Capítulo I “Objeto y Definiciones”.


  • Se modifica la definición de “Dispositivo”, señalando lo que no se considerará como tal.


  • Se modifica la definición de “Geolocalización” para especificar las condiciones para la geolocalización de los clientes cuando celebres contratos a través de medios no presenciales y las acciones que deberás hacer en caso de no poder obtenerla, además de detallar que la geolocalización también comprende las coordenadas geográficas de latitud y longitud obtenidas a través del GPS.


  • Se adiciona la definición de “Mecanismo Tecnológico de Identificación”, para realizar operaciones con clientes a través de medios identificación no presencial.


  • Se adiciona la definición de “Oficial de Cumplimiento Interino”.


II. Dentro del Capítulo II “Política de Identificación del Cliente y del Usuario”.


  • Se adiciona a las personas morales como clientes a los que se puedes identificar de forma no presencial.


  • Se elimina la posibilidad de celebrar contratos a través de medios no presenciales con personas físicas o morales de nacionalidad extranjera.


  • Se elimina la obligación de solicitar al cliente el consentimiento para obtener su geolocalización y se prohíbe la celebración de contratos de forma no presencial cuando no se pueda obtener dicha geolocalización, a excepción de las Sociedades, Dependencias y Entidades a que hace referencia el Anexo I de las Disposiciones, cuando estas sean clasificadas como bajo riesgo.


  • Se elimina el consentimiento para la celebración de contratos de forma no presencial a través la Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada.


  • Se establecen como únicos documentos válidos de identificación personal, la credencial para votar, el pasaporte y el certificado de matrícula consular.


  • Se señala que, además de los datos de identificación, deberás requerir, en su caso, los documentos de identificación para quienes emitan tarjetas de crédito.


  • Se hace la especificación que tu Sofom podrá establecer los mecanismos tecnológicos de identificación en sustitución de la entrevista presencial, previo a iniciar la relación comercial, de conformidad con el Anexo 2 de las Disposiciones.


  • Se modifica el tercer párrafo de la 7ª Disposición, en la que se remite al primer párrafo de dicha Disposición.


  • Se señala que deberás conservar en el expediente del cliente, los datos y documentos que obtengas como resultado de la entrevista o del mecanismo tecnológico de identificación que utilices.


  • Se elimina en el supuesto que realices operaciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, el establecer mecanismos de identificación con base a lo establecido en el Anexo 2 o para el caso de que se tengan vínculos patrimoniales, así como se agrega la posibilidad de documentar lo anterior en cualquier otro documento o manual.


III. Dentro del Capítulo III “Política de Conocimiento del Cliente y del Usuario”.


  • Se adiciona un segundo y tercer párrafo a la Disposición 20ª, en los cuales te permite que sea obtenida una sola vez la geolocalización para más de una operación realizada por el cliente, siempre y cuando la sesión esté activa dentro del dispositivo que designes para la celebración de contratos a través de medios no presenciales.


  • Se especifica que en la celebración de contratos a través de medios no presenciales con clientes del Anexo 1 de las Disposiciones, no estás obligado a requerir la geolocalización, siempre y cuando dichos clientes sean de bajo riesgo.


  • Se agrega la geolocalización como un elemento más para que determines el grado de riesgo de tus clientes cuando celebres contratos a través de medios no presenciales.


  • Se elimina el supuesto de aquellos clientes que “pudiesen generar un alto riesgo” para tu Sofom, y se aclara que la aprobación de al menos un directivo o su equivalente que cuente con facultades específicas dentro de tu Sofom para aprobar la celebración de contratos u operaciones de alto riesgo, será únicamente para clientes clasificados un grado de riesgo alto.


IV. Dentro del Capítulo V “Reporte de operaciones inusuales”.


  • Se especifica que el reporte de operación inusual deberá remitirse a la SHCP, por conducto de la CNBV dentro de los 3 días hábiles siguientes en que concluya la sesión del Comité que la dictamine como tal, eliminando las palabras ”contados a partir de que...” de la Disposición en cuestión.


V. Dentro del Capítulo VI “Reporte de operaciones internas preocupantes”.


  • Se especifica que el reporte de operación interna preocupante deberá remitirse a la SHCP, por conducto de la CNBV dentro de los 3 días hábiles siguientes en que concluya la sesión del Comité que la dictamine como tal, eliminando las palabras” contados a partir de que...” de la Disposición en cuestión.


VI. Dentro del Capítulo VII “Estructuras internas”.


  • Se adiciona la facultad del Consejo de Administración o Director General de tu Sofom para la aprobación del Manual de Cumplimiento.


  • Se eliminan las palabras “podrá sustituir” por “podrá nombrar” para el momento en que el Comité, Consejo de Administración o Director General de tu Sofom designe un Oficial de Cumplimiento Interino.


  • Se eliminan las palabras “dar cumplimiento” por “deberá desempeñar”, dentro de la obligación del Oficial de Cumplimiento Interino de desempeñar las funciones señaladas en las Disposiciones.


  • Se amplía el plazo de dos a diez días hábiles siguientes a la fecha de designación del Oficial de Cumplimiento u Oficial de Cumplimiento Interino, para que lo informes a la SHCP, por conducto de la CNBV.


  • Se amplía el plazo de uno a diez días hábiles siguientes a la fecha de revocación del Oficial de Cumplimiento u Oficial de Cumplimiento Interino, para que lo informes a la SHCP, por conducto de la CNBV.


VII. Dentro del Capítulo XIII “Lista de Personas Bloqueadas”.


  • Se agrega que como parte de la Lista de Personas Bloqueadas de tu Sofom, se deberá incluir la lista de contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.


  • Se especifica que deberás eliminar de la Lista de Personas Bloqueadas a las personas que se encuentren en el supuesto del párrafo sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.


VIII. Se modifica de manera importante el Anexo 2 de las Disposiciones, relacionado con la identificación no presencial.


IX. Transitorios


  • Tienes un plazo de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Resolución, es decir, a partir del 10 de septiembre de 2021, para presentar una nueva solicitud de aprobación respecto de los mecanismos de identificación no presencial ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en caso de haber obtenido dicha aprobación con anterioridad a la fecha antes mencionada, recordando que para la nueva solicitud de aprobación debes de tomar en cuenta el contenido de la Reforma.


  • La autorización con la que actualmente cuentan las Sofomes respecto de los mecanismos de identificación no presencial, continuará vigente hasta en tanto la CNBV resuelva sobre la nueva solicitud de aprobación.


  • Tienes un plazo de 4 (cuatro) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Reforma para modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo a la CNBV, es decir, hasta el 10 de enero de 2022.


  • Tienes un plazo de 9 (nueve) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Reforma, para modificar la Metodología de Evaluación de Riesgos, es decir, hasta el 10 de junio de 2022.


  • Tienes un plazo de 18 (dieciocho) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Resolución, para actualizar el sistema automatizado, es decir, hasta el 10 de marzo de 2023.


  • En caso que tu Sofom se ubique el supuesto establecido en el artículo 7, fracción I, párrafo segundo del Anexo 2 de la Resolución, deberás de informarlo a través del correo electrónico prevencion.lavado@cnbv.gob.mx y mediante escrito libre dirigido a las Direcciones Generales de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B de la CNBV, en tanto establezca los medios electrónicos idóneos para que las Entidades den cumplimiento a lo previsto en dicho artículo.


  • Las referencias que se hacen al “Beneficiario Final”, podrán equipararse al término de Propietario Real definido en las Disposiciones.


Es de suma importancia que tomes en cuenta todo lo anterior, independientemente si tu Sofom realiza o no la identificación de clientes de forma no presencial, ya que aunque no te aplique, tienes la obligación de actualizar el Manual de Cumplimiento, Metodología de Evaluación de Riesgos y Sistema Automatizado, para lo cual no dudes en contactarme a través de este medio, correo electrónico o cualquiera de mis redes sociales.



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