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El GAFI y sus 40 Recomendaciones

Foto del escritor: Benjamín PadillaBenjamín Padilla

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es un organismo internacional e intergubernamental creado por el G-7, en el año 1989, cuyo principal objetivo o mandato es establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas para combatir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional.


La sede actual del GAFI se encuentra en París, Francia y está integrado por 36 países miembros y 2 organizaciones regionales, que son la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo, 8 grupos regionales al estilo GAFI y 25 organizaciones observadoras.



Para poder cumplir con su mandato, el GAFI está organizado de la siguiente forma:


  • Pleno: Máximo órgano de decisión, integrado por jurisdicciones miembro y organizaciones.


  • Presidente: Principal portavoz y representante del Grupo.


  • Vicepresidente: Apoya al presidente en el desempeño de su cargo y lo suple cuando es necesario.


  • Secretaría: Apoya a las actividades del GAFI y sus Grupos de Trabajo, administra los recursos financieros, materiales y humanos, es proporcionado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).


  • Grupo Directivo: Funge como un órgano consultor.


  • Grupos de Trabajo: Su función es apoyar al Pleno en labores específicas.


México es miembro desde el año 2000, destacando que el cargo actual de Vicepresidente está a cargo de la abogada mexicana Elisa de Anda Madrazo y durará en el cargo hasta el mes de junio de 2023, plazo para el cual fue reelegida.


Como ya sabemos, parte del mandato del GAFI es fijar estándares para combatir el lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y otras amenazas relacionadas al sistema financiero internacional, para lo cual en abril de 1990 dio a conocer sus 40 Recomendaciones, las cuales fueron revisadas en 1996 y reformuladas en 2003, para reflejar la actualización en las tendencias de lavado de dinero y anticipar futuras amenazas al mencionado sistema financiero.


En 2001, emite las 8 Recomendaciones Especiales sobre el Financiamiento del Terrorismo, que fueron complementadas en octubre de 2004 con la emisión de la 9ª recomendación especial.


El 16 de febrero de 2012, publicó una nueva versión de sus 40 Recomendaciones, en las que se integran las medidas esenciales contenidas en las anteriores 40 Recomendaciones, con las 9 Recomendaciones Especiales, que constituyen hoy en día los estándares internacionales utilizados por más de 180 países para combatir eficazmente y de manera global el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas, así como para evitar el uso de los sistemas financieros con fines ilícitos.


A continuación te comparto el listado de las 40 Recomendaciones del GAFI:


R. 1. Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.

R. 2. Cooperación y coordinación nacional.

R. 3. Delito de lavado de activos.

R. 4. Decomiso y medidas provisionales.

R. 5. Delito de financiamiento del terrorismo.

R.6. Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo.

R. 7. Sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación.

R. 8. Organizaciones sin fines de lucro.

R. 9. Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras.

R. 10. Debida diligencia del cliente.

R. 11. Mantenimiento de registros.

R. 12. Personas expuestas políticamente.

R. 13. Banca corresponsal.

R. 14. Servicios de transferencia de dinero o valores.

R. 15. Nuevas tecnologías.

R. 16. Transferencias electrónicas.

R. 17: Dependencia en terceros.

R. 18: Controles internos y filiales y subsidiarias.

R. 19: Países de mayor riesgo.

R. 20: Reporte de operaciones sospechosas.

R. 21: Revelación y confidencialidad.

R. 22: Actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD): Debida Diligencia del Cliente.

R. 23: APNFD: Otras medidas.

R. 24: Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas.

R. 25: Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas.

R. 26: Regulación y supervisión de las instituciones financieras.

R. 27: Facultades de los supervisores.

R. 28: Regulación y supervisión de las APNFD.

R. 29: Unidades de inteligencia financiera.

R. 30: Responsabilidades de las autoridades de orden público e investigativas.

R. 31: Facultades de las autoridades de orden público e investigativas.

R. 32: Transporte de efectivo.

R. 33: Estadísticas.

R. 34: Guía y retroalimentación.

R. 35: Sanciones.

R. 36: Instrumentos internacionales.

R. 37: Asistencia legal mutua.

R. 38: Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso.

R. 39: Extradición.

R. 40: Otras formas de cooperación internacional.


Es importante mencionar que el marco normativo en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que actualmente rige en México, se basa en la estructura y contenido de las 40 Recomendaciones del GAFI, es decir, estas 40 Recomendaciones son el molde que le da vida y razón de ser por ejemplo, a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.


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